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Despido Acordado: Cuál Es Su Fundamento Legal?

despido

Es común que el empleador no preavise a su trabajador que será despedido.

Directamente prefiere pagar y hacer efectivo de inmediato el cese de la relación laboral abonando íntegramente la indemnización.

Y ello es legal y está dentro de sus facultades siempre y cuando cumpla con las disposiciones legales en la materia y no afecte los derechos del trabajador.

Pero en forma alternativa y poco clara se ha recurrido al despido-acuerdo.

¿Qué es un despido-acuerdo?

Si bien no está regulado por ninguna norma jurídica,lo podemos definir como el despido del trabajador plasmado en un documento por el empleador en forma legalmente válida,reservándose la posibilidad de negociar y acordar los términos del pago de la indemnización con posterioridad al mismo.

En pocas palabras, significa que el empleador opta despedir al trabajador, pero luego de ocurrido quiere sentarse a negociar los términos del pago.

Pero en el contenido del instrumento de despido sólo se plasma las condiciones del mismo, no así dialogo que se suele realizar en forma verbal.

 

Ley Federal de Trabajo

Aunque la Ley de Federal de Trabajo no dice nada respecto al pago en cuotas por despido ,se entiende que queda a voluntad de las partes pactar o convenir la forma del pago de la indemnización,siempre y cuando se ratifique ante la junta de conciliación y arbitraje.

Fundamento Legal LFT

Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio,podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las Especiales,solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley,para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo,deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades.

En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores,se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Preparate con asesoria

Cabe señalar la importancia de que el trabajador vele por sus intereses al negociar el pago de las cuotas en el menor tiempo posible.

Porque hay empresas que establecen el pago de cuotas entre tres y doce meses, a esto, hay que añadir que no hay una cláusula en el convenio que permita al trabajador hacerse acreedor a pago de intereses por los meses transcurridos y que permiten a la empresa hacer uso de ese monto que ya no le pertenece.

En realidad la indemnización de tres meses no es suficiente como para solventar los gastos que se presenten en el transcurso del tiempo que el trabajador tarde en encontrar un nuevo empleo como tampoco permite solventar un pequeño negocio que le permita solventar las necesidades de su familia.

La recomendación es asesorarse para que el profesional le ayude a establecer una estrategia ante su patrón que le permita verse beneficiado.  

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