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Procedimiento .Recupere Sus Recursos De Infonavit

$229.00$459.00

Código: 9786076290040

Autor(es): C.P. JOSE PEREZ CHAVEZ
C.P. RAYMUNDO FOL OLGUIN

Edición: SEGUNDA 2017

Formato: CUBIERTA PLASTIFICADA

Páginas: 64

Peso: 60
Medidas: 13.5 X 20.5

SKU: LET84 Categorías: , , Etiquetas: ,

Descripción

PROCEDIMIENTO .RECUPERE SUS RECURSOS DE INFONAVIT

El Fondo Nacional de la Vivienda que administra el Infonavit, se integra con las
aportaciones del 5% hechas por el empleador a favor de los trabajadores.
La forma de administrar estas aportaciones ha ido evolucionando considerando las
reformas a la Ley del Infonavit, por lo que ahora los recursos del Fondo Nacional de la
Vivienda se clasifican en los tres periodos siguientes:

• Fondo de ahorro 1972-1992.

• Subcuenta de vivienda 1992-1997.

• Subcuenta de vivienda 1997 (a partir del 4o. bimestre).

Estos recursos acumulados a favor de los trabajadores pueden ser recuperados en dos
momentos esenciales:

• Durante la vigencia de la relación laboral al ejercer su crédito de vivienda, una vez
completada la puntación y los requisitos establecidos por el Infonavit.

• Al generar el derecho a una pensión.

Al modificarse de manera sustancial el régimen de pensiones previsto en la LSS el 21 de
diciembre de 1995, el artículo tercero transitorio de la LSS otorgó la posibilidad de que los
trabajadores que fueran inscritos en el IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio
de 1997) pudieran optar, al momento de pensionarse, por acogerse a los beneficios de la
ley anterior (1973) o la actual ley (1997).

Sin embargo, el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6
de enero de 1997, establecía que los trabajadores que se pensionaran al amparo de la LSS
de 1973 sólo recibirían los fondos acumulados de vivienda hasta el 3er. bimestre de 1997,
con sus respectivos rendimientos, pero las aportaciones del 4o. bimestre de 1997 en
adelante serían transferidas al gobierno federal para cubrir dichas pensiones.

Así, el trabajador pensionando bajo el régimen de 1973 tenía que reclamar, mediante
demanda laboral o amparo indirecto, los recursos no devueltos apegándose a la
jurisprudencia emitida por la SCJN y asumiendo un costo por honorarios profesionales.

Al reformarse el artículo 8o. transitorio de la Ley del Infonavit se hizo posible que los
trabajadores pensionados, en los términos de la LSS DE 1973, reciban en una sola
exhibición el saldo de su subcuenta de vivienda siempre que no hayan ejercido un crédito.

En esta obra se describe el procedimiento a seguir para obtener la
devolución de los recursos de vivienda directamente del Infonavit o a través de la Afore,
considerando los tres periodos citados, así como sus requisitos y las consideraciones
pertinentes.

Información adicional

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